(Asunto C-405/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdingsa.s. / Odvolací finanční ředitelství
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-405/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdingsa.s. / Odvolací finanční ředitelství

Fecha: 27-Feb-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdingsa.s. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-405/18)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución— Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro— Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de lasede)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správnísoud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AURES Holdingsa.s.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado.

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.

____________

1 DO C301 de 27.8.2018.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO