(Asunto C-688/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra TX,UW
Fecha: 13-Feb-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra TX,UW
(Asunto C-688/18)1
[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva (UE) 2016/343— Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal— Artículo 8, apartados 1y2— Requisitos exigidos por una normativa nacional para la celebración de un juicio en rebeldía— Incomparecencia de los acusados en algunas vistas por razones ajenas o no a su voluntad— Derecho a un juicio justo]
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelensad
Partes en el proceso principal
TX,UW
Fallo
El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el supuesto de que el acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia en dicho juicio y de que dicha persona haya estado formalmente defendida por un letrado que ella haya designado, establece que no se vulnera el derecho de esa persona a estar presente en el juicio cuando:
esta ha decidido inequívocamente no comparecer en una de las vistas celebradas en el marco del juicio;o
no ha comparecido en una de esas vistas por una razón ajena a su voluntad si, una vez celebrada dicha vista, ha sido informada de los actos realizados en su ausencia y, con conocimiento de causa, ha tomado una decisión, declarando o bien que no invocaría su ausencia para impugnar la legalidad de tales actos, o bien que deseaba participar en tales actos, lo que ha llevado al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto a repetirlos, procediendo, en particular, a practicar un segundo interrogatorio de un testigo, interrogatorio en el que el acusado ha tenido la posibilidad de participar plenamente.