(Asunto C-704/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Nikolay Kolev y otros
Fecha: 12-Feb-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Nikolay Kolev y otros
(Asunto C-704/18)1
(Procedimiento prejudicial— Artículo 267TFUE— Aplicación de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia— Facultad de un tribunal superior de dirigir un requerimiento al tribunal remitente en lo que respecta a las modalidades de aplicación— Autonomía procesal de los Estados miembros— Principio de efectividad— Respeto del derecho de defensa)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelensad
Partes en el proceso principal
Nikolay Boykov Kolev, Stefan Georgiev Kostadinov, Nasko Dimitrov Kurdov, Plamen Georgiev Drenski, Georgi Atanasov Zlatanov, Dimitar Atanasov Dimitrov
Fallo
Habida cuenta de la interpretación de los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, efectuada por el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la sentencia de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (C-612/15, EU:C:2018:392), el artículo 267TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho procesal nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente en el asunto que ha dado lugar a esa sentencia a dar cumplimiento a un requerimiento, que le dirige un órgano jurisdiccional de rango superior, de devolver el asunto al fiscal, a raíz de la clausura de la fase judicial del proceso penal, para que se subsanen las irregularidades procesales cometidas durante la fase preliminar de ese proceso, siempre que se respeten esas disposiciones de Derecho de la Unión, como las interpreta el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la citada sentencia, en el marco de la fase preliminar del proceso penal o en el de la fase judicial subsiguiente.