(Asunto C-803/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — AAS «BALTA» / UAB «GRIFSAG»
Fecha: 27-Feb-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — AAS «BALTA» / UAB «GRIFSAG»
(Asunto C-803/18)1
[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Artículo 15, punto 5, y artículo 16, punto5— Seguro de «grandes riesgos»— Cláusula atributiva de competencia concluida entre el tomador del seguro y el asegurador— Oponibilidad de dicha cláusula a la persona asegurada]
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: AAS «BALTA»
Recurrida en casación: UAB «GRIFSAG»
Fallo
El artículo 15, punto 5, y el artículo 16, punto 5, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos», en el sentido de esta última disposición, concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador.