(Asunto C-48/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH / FinanzamtZ
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-48/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH / FinanzamtZ

Fecha: 05-Mar-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH / FinanzamtZ

(Asunto C-48/19)1

(Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 132, apartado 1, letrac)— Exenciones— Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias— Prestaciones por teléfono— Prestaciones realizadas por enfermeros y auxiliares médicos)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X-GmbH

Recurrida: FinanzamtZ

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letrac), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones efectuadas por teléfono, consistentes en asesorar sobre la salud y las enfermedades, pueden estar comprendidas en la exención establecida en dicha disposición, siempre que persigan una finalidad terapéutica, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 132, apartado 1, letrac), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no exige que, por el hecho de que la asistencia a personas físicas se efectúe por teléfono, los enfermeros y auxiliares médicos que realizan estas prestaciones estén sujetos a requisitos adicionales de cualificación profesional para que dichas prestaciones puedan acogerse a la exención establecida en la referida disposición, siempre que puedan considerarse de un nivel de calidad equivalente al de las prestaciones efectuadas por otros prestadores que utilizan ese mismo medio de comunicación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C148 de 29.4.2019.
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