(Asunto C-659/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.º4 de Badalona — Barcelona) — Proceso penal contraVW
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-659/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.º4 de Badalona — Barcelona) — Proceso penal contraVW

Fecha: 12-Mar-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.º4 de Badalona — Barcelona) — Proceso penal contraVW

(Asunto C-659/18)1

(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva 2013/48/UE— Artículo 3, apartado2— Derecho a la asistencia de letrado— Circunstancias en las que debe garantizarse el derecho a la asistencia de letrado— Incomparecencia— Excepciones al derecho a la asistencia de letrado— Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a la tutela judicial efectiva)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Instrucción n.º4 de Badalona

Parte en el proceso penal

VW

Fallo

La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, y en particular su artículo 3, apartado 2, debe interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, según la cual, durante la fase de instrucción, el disfrute del derecho a la asistencia de letrado puede demorarse por razón de la incomparecencia del sospechoso o acusado tras habérsele practicado la citación para comparecer ante un juzgado de instrucción, hasta la ejecución de la orden de detención nacional dictada contra el interesado.

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1 DO C35 de 28.1.2019.
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