(Asunto C-69/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de marzo de 2020 — Credito Fondiario SpA / Junta Única de Resolución, República Italiana, Comisión Europea
Fecha: 05-Mar-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de marzo de 2020 — Credito Fondiario SpA / Junta Única de Resolución, República Italiana, Comisión Europea
(Asunto C-69/19P)1
[Recurso de casación— Unión económica y monetaria— Unión bancaria— Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión— Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR)— Junta Única de Resolución (JUR)— Fondo Único de Resolución (FUR)— Fijación de la aportación ex ante relativa al ejercicio2016— Recurso de anulación— Plazo para recurrir— Extemporaneidad— Excepción de ilegalidad— Inadmisibilidad manifiesta]
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Credito Fondiario SpA (representantes: inicialmente F.Sciaudone, S.Frazzani, A.Neri y F.Iacovone, avvocati, posteriormente F.Sciaudone, A.Neri y F.Iacovone, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución (representantes: H.Ehlers, agente, asistida por S.Ianc, B.Meyring, T.Klupsch y S.Schelo, Rechtsanwälte, M.Caccialanza y A.Villani, avvocati), República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, asistida por P.Gentili, avvocato dello Stato), Comisión Europea (representantes: V.Di Bucci, K.-Ph.Wojcik y A.Steiblytė, agentes)
Fallo
Desestimar el recurso de casación.
Credito Fondiario SpA cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Junta Única de Resolución.
La República Italiana y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.