(Asunto C-832/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — A y otros / FinnairOyj
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-832/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — A y otros / FinnairOyj

Fecha: 12-Mar-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — A y otros / FinnairOyj

(Asunto C-832/18)1

[Procedimiento prejudicial— Transporte aéreo— Reglamento (CE) n.º261/2004— Artículos 5y7— Derecho a compensación en caso de retraso o de cancelación de un vuelo— Derecho a compensación acumulativa en caso de retraso o de cancelación no solo de la reserva original, sino también de la siguiente reserva efectuada con ocasión de un transporte alternativo— Alcance— Exención de la obligación de compensación— Concepto de «circunstancias extraordinarias»— Componente de los denominados on condition— Fallos técnicos inherentes al mantenimiento de un avión]

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hovioikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A y otros

Demandada: FinnairOyj

Fallo

El Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, y concretamente su artículo 7, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que se le ha propuesto puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo cuando dicho retraso alcance un número de horas que genere un derecho a compensación y el transportista aéreo del vuelo alternativo sea el mismo que el del vuelo cancelado.

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias», en el sentido de dicha disposición, relacionadas con el fallo de un componente de los denominados on condition, es decir, un componente que solo se sustituye cuando falla el componente anterior, aunque dicho transportista aéreo tenga siempre en reserva un componente de recambio, salvo en el supuesto, que corresponderá comprobar al tribunal remitente, de que tal fallo constituya un acontecimiento que, por su naturaleza o su origen, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escape al control efectivo de este, teniendo en cuenta no obstante que, en la medida en que dicho fallo esté, en principio, intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave, no podrá ser considerado como tal acontecimiento.

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1 DO C93 de 11.3.2019.
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