(Asunto C-94/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — San Domenico Vetraria SpA / Agenzia delle Entrate
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-94/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — San Domenico Vetraria SpA / Agenzia delle Entrate

Fecha: 11-Mar-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — San Domenico Vetraria SpA / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-94/19)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 77/388/CEE— Artículos 2y6— Ámbito de aplicación— Operaciones gravadas— Prestación de servicios efectuada a título oneroso— Desplazamiento de personal por una sociedad matriz a su filial— Reembolso por la filial limitado a los costes en que se haya incurrido]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: San Domenico VetrariaSpA

Demandada: Agenzia delle Entrate

Con intervención de: Ministero dell’Economia e delle Finanze

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual no se consideran relevantes a efectos del IVA las transferencias temporales o los desplazamientos de personal de una sociedad matriz a su filial realizados contra el mero reembolso de los costes correspondientes, siempre que los importes abonados por la filial a su sociedad matriz, por una parte, y tales transferencias temporales o desplazamientos, por otra, se condicionen mutuamente.

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1 DO C182 de 27.5.2019.
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