(Asunto C-211/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UO / Készenléti Rendőrség
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-211/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UO / Készenléti Rendőrség

Fecha: 30-Abr-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UO / Készenléti Rendőrség

(Asunto C-211/19)1

(Procedimiento prejudicial— Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Directiva 2003/88/CE— Ámbito de aplicación— Excepción— Artículo 1, apartado3— Directiva 89/391/CEE— Artículo 2, apartado2— Actividades de las fuerzas policiales de intervención)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Miskolci Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UO

Demandada: Készenléti Rendőrség

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 2, puntos 1 y 2, de esta Directiva es aplicable a los miembros de los cuerpos de seguridad que ejercen funciones de vigilancia en las fronteras exteriores de un Estado miembro en caso de afluencia de nacionales de terceros países a dichas fronteras, salvo cuando, a la vista del conjunto de circunstancias pertinentes, se ponga de manifiesto que las misiones llevadas a cabo lo son en el marco de acontecimientos excepcionales, cuya gravedad y magnitud requieren la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si debieran respetarse todas las normas contenidas en dicha Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C187 de 3.6.2019.
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