(Asunto C-401/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Herst s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-401/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Herst s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství

Fecha: 23-Abr-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Herst s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-401/18)1

[Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 2, apartado 1, letrab)— Adquisición intracomunitaria de bienes— Artículo20— Obtención del poder de disposición de un bien como propietario— Operaciones de compra y de reventa en cadena de bienes con un transporte intracomunitario único— Posibilidad de adoptar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica delbien— Imputación del transporte— Transporte en régimen suspensivo de impuestos especiales— Efecto en el tiempo de las sentencias interpretativas]

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herst s.r.o.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

El artículo 20 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo que efectúa un transporte intracomunitario único de bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales, con la intención de adquirirlos para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino, obtiene el poder de disponer de dichos bienes como propietario, en el sentido de dicha disposición, siempre que tenga la posibilidad de tomar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica de los bienes, entre ellas, en particular, la decisión de venderlos.

La circunstancia de que el sujeto pasivo tuviera desde un principio la intención de adquirir dichos bienes para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino constituye una circunstancia que debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional al realizar la apreciación global de todas las circunstancias particulares del asunto del que conoce para determinar a cuál de las adquisiciones sucesivas debe imputarse ese transporte intracomunitario.

El Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, ante una disposición de Derecho tributario nacional que ha transpuesto una disposición de la Directiva 2006/112 que se presta a varias interpretaciones, adopte la interpretación más favorable al sujeto pasivo, basándose en el principio constitucional nacional in dubio mitius, incluso después de que el Tribunal de Justicia haya declarado que tal interpretación es incompatible con el Derecho de la Unión.

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1 DO C294 de 20.8.2018.
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