(Asunto C-810/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Trnave — Eslovaquia) — DHL Logistics (Slovakia) spol. sr.o. / Finančné riaditeľstvoSR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-810/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Trnave — Eslovaquia) — DHL Logistics (Slovakia) spol. sr.o. / Finančné riaditeľstvoSR

Fecha: 30-Abr-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Trnave — Eslovaquia) — DHL Logistics (Slovakia) spol. sr.o. / Finančné riaditeľstvoSR

(Asunto C-810/18)1

[Procedimiento prejudicial— Reglamento (CEE) n.º2658/87— Unión aduanera y arancel aduanero común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura combinada— Subpartida 85258091— Cámaras fotográficas digitales— Videocámaras— Cámara de vídeo digital que puede capturar y grabar imágenes fijas y secuencias de vídeo de una calidad de resolución inferior a 800×600píxeles]

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Trnave

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DHL Logistics (Slovakia) spol. sr.o.

Recurrida: Finančné riaditeľstvoSR

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes sucesivamente del Reglamento (CE) n.º1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, del Reglamento (CE) n.º948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, del Reglamento (UE) n.º861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, del Reglamento (UE) n.º1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se clasifican en la subpartida 85258091 de la misma como «videocámaras» las cámaras de vídeo digitales con doble función, a saber, capturar y grabar a la vez imágenes fijas y secuencias de vídeo, aunque, en lo que respecta a las secuencias de vídeo, dichas cámaras permitan únicamente capturar y grabar esas secuencias con una calidad de resolución de imagen inferior a 800×600píxeles, si la función principal de estas cámaras de vídeo digitales es capturar y grabar tales secuencias, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C82 de 4.3.2019.
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