(Asunto T-571/17 Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020 — UG/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-571/17 Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020 — UG/Comisión

Fecha: 02-Abr-2020

Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020 — UG/Comisión

(Asunto T-571/17)1

[«Función pública— Agentes contractuales— Contrato por tiempo indefinido— Artículo 47, letrac) incisoi) delROA— Resolución del contrato con preaviso— Causas de resolución del contrato— Conducta en el servicio y actitud en el trabajo incompatibles con el interés del servicio— Error manifiesto de apreciación— Control de la exactitud material de los elementos de hecho— Inexistencia de elementos de prueba— Responsabilidad— Perjuicio material— Pago de los salarios adeudados»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UG (representantes: M.Richard y P.Junqueira de Oliveira, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G.Berscheid, L.Radu Bouyon y B.Mongin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 17 de octubre de 2016 mediante la cual la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL) de la Comisión resolvió el contrato de trabajo de la demandante sobre la base del artículo 47, letrac), incisoi), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea con efecto a partir del 20 de agosto de 2017 y, por otro lado, la reparación del perjuicio material que la demandante afirma haber sufrido debido a esa decisión y del perjuicio moral supuestamente sufrido por ella como consecuencia de los tratos degradantes de que fue objeto por ejercer una actividad sindical y haber disfrutado de un permiso parental.

Fallo

Anular la decisión de la Comisión Europea de 17 de octubre de 2016 mediante la que se resolvió el contrato por tiempo indefinido de la Sra.UG.

Instar a las partes a presentar al Tribunal en un plazo de tres meses a contar desde el pronunciamiento de la presente sentencia interlocutoria el importe fijado de común acuerdo de la compensación pecuniaria ligada a la declaración de ilegalidad de la decisión de 17 de octubre de 2016 o, a falta de acuerdo, sus pretensiones expresadas en cifras por lo que a dicho importe respecta.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 DO C357 de 23.10.2017.
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