(Asunto C-189/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Spenner GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-189/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Spenner GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland

Fecha: 14-May-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Spenner GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-189/19)1

(Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea— Directiva 2003/87/CE— Artículo 10bis— Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión— Decisión 2011/278/UE— Artículo9— Determinación del nivel histórico de actividad— Cambio significativo de la capacidad de una instalación producido antes del período de referencia— Determinación del período de referencia pertinente)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Spenner GmbH & Co.KG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 9, apartado 9, de la Decisión 2011/278/7UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia determinado de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de esa Decisión.

El artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a la autoridad nacional competente a determinar ella misma el período de referencia pertinente para evaluar los niveles históricos de actividad de una instalación.

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1 DOC182 de 27.5.2019.
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