(Asunto C-208/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz — Austria) — NK / MS,AS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-208/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz — Austria) — NK / MS,AS

Fecha: 14-May-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz — Austria) — NK / MS,AS

(Asunto C-208/19)1

(Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Derechos de los consumidores— Directiva 2011/83/UE— Ámbito de aplicación— Artículo 3, apartado 3, letraf)— Concepto de «contratos para la construcción de edificios nuevos»— Artículo 16, letrac)— Concepto de «bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados»— Contrato entre un arquitecto y un consumidor relativo a la elaboración de un plano de una vivienda unifamiliar nueva)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht für ZivilrechtssachenGraz

Partes en el procedimiento principal

Demandante:NK

Demandadas: MS yAS

Fallo

El artículo 3, apartado 3, letraf), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete únicamente a realizar, para el segundo, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato para la construcción de edificios nuevos, en el sentido de dicha disposición.

Los artículos 2, puntos 3 y 4, y 16, letrac), de la Directiva 2011/83 deben interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete a realizar para el segundo, según las exigencias y los deseos de este último, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

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1 DO C172 de 20.5.2019.
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