(Asunto C-266/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — EIS GmbH/TO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-266/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — EIS GmbH/TO

Fecha: 14-May-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — EIS GmbH/TO

(Asunto C-266/19)1

[Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 2011/83/UE— Artículo 6, apartados 1, letrasc) yh),y4— AnexoI, letraA— Derecho de desistimiento— Información que debe facilitar el comerciante en cuanto a las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento— Obligación del comerciante de indicar su número de teléfono «si dispone deél»— Alcance]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EISGmbH

Demandada:TO

Fallo

El artículo 6, apartado 1, letrac), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el número de teléfono de un comerciante aparece en su sitio de Internet de modo que, para un consumidor medio ―esto es, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz― sugiere que ese comerciante utiliza ese número de teléfono para sus contactos con los consumidores, debe considerarse que «dispone» de dicho número de teléfono, con arreglo a la citada disposición. En ese supuesto, el artículo 6, apartados 1, letrasc) yh), y 4, de la mencionada Directiva, en relación con su anexoI, letra A, debe interpretarse en el sentido de que el comerciante que facilita al consumidor, antes de que este quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, recurriendo para ello al modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento que figura en el referido anexoI, letra A, está obligado a mencionar el mismo número de teléfono en ese documento para que el citado consumidor pueda comunicarle su eventual decisión de hacer uso de tal derecho a través de dicho número.

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1 DO C230 de 8.7.2019.
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