(Asunto C-607/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de mayo de 2020 — NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S / Comisión Europea
Fecha: 14-May-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de mayo de 2020 — NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S / Comisión Europea
(Asunto C-607/18P)1
[Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos— Reparto del mercado en el marco de proyectos— Multas— Derecho de defensa— Reglamento (CE) n.º1/2003— Artículo 27, apartado1— Concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión impugnada— Acceso al expediente— Infracción única y continuada— Carga de la prueba— Desnaturalización de alegaciones y pruebas]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S (representantes: M.Kofmann y B.Creve, advokater)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H.van Vliet, S.Baches Opi y T.Franchoo, agentes)
Fallo
Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de julio de 2018, NKT Verwaltungs y NKT/Comisión (T-447/14, no publicada, EU:T:2018:443), mediante el que el Tribunal General desestimó el recurso de NKT Verwaltungs GmbH y de NKT A/S por el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2014)2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101[TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), por cuanto en dicha Decisión se consideraba a estas sociedades responsables de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en la medida en que dicha infracción se refiere, en primer término, a comportamientos relacionados con ventas en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (EEE), en segundo término, a una negativa colectiva a suministrar accesorios y asistencia técnica a competidores que no participaban en el cartel y, en tercer término, en lo relativo al período comprendido entre el 3 de julio de 2002 y el 21 de noviembre de 2002, a la asignación de proyectos relativos a cables de energía subterráneos en elEEE.
Anular igualmente tanto el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de julio de 2018, NKT Verwaltungs y NKT/Comisión (T-447/14, no publicada, EU:T:2018:443), mediante el que el Tribunal General desestimó la pretensión de NKT Verwaltungs GmbH y de NKT A/S de que se redujera el importe de la multa que se les había impuesto, como el punto 2 del fallo de dicha sentencia.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Anular la Decisión C(2014)2139 final por cuanto en ella se consideraba a NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, y a NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S, responsables de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en la medida en que dicha infracción se refiere, en primer término, a comportamientos relacionados con ventas en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (EEE), en segundo término, a una negativa colectiva a suministrar accesorios y asistencia técnica a competidores que no participaban en el cartel y, en tercer término, en lo relativo al período comprendido entre el 3 de julio de 2002 y el 21 de noviembre de 2002, a la asignación de proyectos relativos a cables de energía subterráneos en elEEE
Fijar en 3687000euros el importe de la multa impuesta a NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, y a NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S, en el artículo 2, letrae), de la Decisión C(2014)2139 final.
NKT Verwaltungs GmbH, NKT A/S y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en los procedimientos en primera instancia y en casación.