(Asunto C-796/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Informatikgesellschaft für Software-Entwicklung (ISE)mbH / StadtKöln
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-796/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Informatikgesellschaft für Software-Entwicklung (ISE)mbH / StadtKöln

Fecha: 28-May-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Informatikgesellschaft für Software-Entwicklung (ISE)mbH / StadtKöln

(Asunto C-796/18)1

(Procedimiento prejudicial— Contratos públicos— Directiva 2014/24/UE— Artículo 2, apartado 1, punto5— Artículo 12, apartado4— Artículo 18, apartado1— Concepto de «contrato oneroso»— Contrato entre dos poderes adjudicadores que persiguen un objetivo común de interés público— Cesión de un software destinado a coordinar las intervenciones del cuerpo de bomberos— Inexistencia de contraprestación pecuniaria— Vinculación con un acuerdo de cooperación que prevé la cesión mutua y gratuita de módulos adicionales de ese software— Principio de igualdad de trato— Prohibición de favorecer a una empresa privada respecto a sus competidores)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Informatikgesellschaft für Software-Entwicklung (ISE)mbH

Demandada: StadtKöln

Con intervención de: Land Berlin

Fallo

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo que, por una parte, establece que un poder adjudicador cede gratuitamente un software a otro poder adjudicador y, por otra parte, se vincula con un acuerdo de cooperación en virtud del cual cada una de las partes de este último se obliga a ceder gratuitamente a la otra los futuros desarrollos del software que pudiera implementar constituye un «contrato público», en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 5, de esta Directiva, cuando tanto de los términos de los referidos acuerdos como de la normativa nacional aplicable resulte que dicho software será, en principio, objeto de adaptaciones.

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que una cooperación entre poderes adjudicadores puede quedar excluida del ámbito de aplicación de las normas de contratación pública previstas en esta Directiva cuando tal cooperación recaiga sobre actividades de apoyo a los servicios públicos que han de prestar, incluso de forma individual, cada uno de los socios de esa cooperación, siempre y cuando tales actividades de apoyo contribuyan a la realización efectiva de los referidos servicios públicos.

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24, en relación con el considerando 33 y el artículo 18, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que una cooperación entre poderes adjudicadores no debe tener el efecto, de conformidad con el principio de igualdad de trato, de favorecer a una empresa privada respecto a sus competidores.

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1 DO C93 de 11.03.2019.
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