(Asunto C-146/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — SCT, d.d, declarada en concurso / República de Eslovenia
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-146/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — SCT, d.d, declarada en concurso / República de Eslovenia

Fecha: 11-Jun-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — SCT, d.d, declarada en concurso / República de Eslovenia

(Asunto C-146/19)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículos 90 y273— Base imponible— Reducción— Denegación— Impago— Sujeto pasivo que no declaró su crédito en el procedimiento concursal tramitado contra el deudor— Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad— Efecto directo]

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SCT, d.d, declarada en concurso

Demandada: Republica de Eslovenia

Fallo

Los artículos 90, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual se deniega a un sujeto pasivo el derecho a reducir el IVA pagado correspondiente a un crédito incobrable si dicho sujeto pasivo no declaró ese crédito en el procedimiento concursal tramitado contra su deudor, incluso aunque el mencionado sujeto pasivo demuestre que, si lo hubiera declarado, ese crédito no habría sido cobrado.

El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, conforme a la obligación que le incumbe de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la ejecución de esa disposición, ha de interpretar el Derecho nacional de manera conforme a esta última o, si no es posible tal interpretación conforme, abstenerse de aplicar cualquier normativa nacional cuya aplicación conduzca a un resultado contrario a la mencionada disposición.

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1 DO C148 de 29.4.2019.
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