(Asunto C-19/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge / Pantochim SA, en liquidación
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-19/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge / Pantochim SA, en liquidación

Fecha: 11-Jun-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge / Pantochim SA, en liquidación

(Asunto C-19/19)1

[Procedimiento prejudicial— Asistencia mutua en materia de cobro de créditos— Directiva 76/308/CEE— Artículo 6, apartado 2, y artículo10— Directiva 2008/55/CE— Artículo 6, párrafo segundo, y artículo10— Crédito tributario del Estado miembro requirente cobrado por el Estado miembro requerido— Condición de dicho crédito— Concepto de «prioridad» (o «trato privilegiado»)— Compensación legal entre dicho crédito y una deuda de origen fiscal del Estado miembro requerido]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge

Demandada: Pantochim SA, en liquidación

Fallo

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y el artículo 6, párrafo segundo, de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, deben interpretarse en el sentido de que el crédito del Estado miembro requirente no se asimila a un crédito del Estado miembro requerido ni adquiere la condición de crédito del requerido.

El artículo 10 de la Directiva 76/308 y el artículo 10 de la Directiva 2008/55 deben interpretarse en el sentido deque:

el término «prioridad» [o «trato privilegiado»] mencionado en dichos preceptos se refiere a cualquier mecanismo que tenga por efecto el pago preferente de un crédito en caso de concurso;

la facultad de que dispone el Estado miembro requerido de practicar una compensación en caso de concurso supone una prioridad [o trato privilegiado], en el sentido de dichos preceptos, cuando la utilización de esa facultad produce el efecto de conferir al citado Estado miembro un derecho de preferencia o prelación en cuanto al pago de sus créditos, del que no dispone el resto de los acreedores, lo cual corresponde comprobar al tribunal remitente.

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1 DO C103 de 18.3.2019.
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