(Asunto C-3/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortilear.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-3/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortilear.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

Fecha: 04-Jun-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortilear.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

(Asunto C-3/19)1

(Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Directiva 2004/18/CE— Centrales de compra— Pequeños municipios— Limitación a solo dos modelos organizativos públicos de central de compras— Prohibición de recurrir a una central de compra de Derecho privado participada por entidades privadas— Limitación territorial de la actividad de las centrales de compras)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asmel societá consortilear.l.

Demandada: A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

con intervención de: Associazione Nazionale Aziende Concessionarie Servizi entrate (Anacap)

Fallo

Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita la autonomía de las pequeñas entidades locales, en el marco de la utilización de una central de compras, a solo dos modelos organizativos exclusivamente públicos, sin la participación de personas o empresas privadas.

Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento n.o1336/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita el ámbito de actuación de las centrales de compras creadas por entidades locales al territorio de estas.

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1 DO C164 de 13.5.2019.
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