(Asunto C-430/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC C.F. SRL / A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-430/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC C.F. SRL / A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C

Fecha: 04-Jun-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC C.F. SRL / A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C

(Asunto C-430/19)1

[Procedimiento prejudicial— Principios del Derecho de la Unión— Respeto del derecho de defensa— Procedimiento tributario— Ejercicio del derecho a la deducción en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Denegación del derecho a la deducción debido al comportamiento presuntamente inadecuado de los proveedores del sujeto pasivo— Acto administrativo emitido por las autoridades tributarias nacionales sin permitir al contribuyente interesado el acceso a la información y a los documentos que sirven de base a dichoacto— Sospecha de fraude fiscal— Práctica nacional que supedita el ejercicio del derecho a la deducción a la posesión de documentos justificantes distintos de la factura fiscal— Procedencia]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

TribunalulCluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC C.F.SRL

Demandadas: A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C

Fallo

El principio general del Derecho de la Unión del respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que cuando un sujeto pasivo no ha tenido la posibilidad de acceder, en el marco de procedimientos administrativos nacionales de inspección y de determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, a la información que figura en su expediente administrativo y que fue tenida en cuenta en la adopción de una resolución administrativa por la que se le imponen obligaciones fiscales adicionales, siendo así que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto comprueba que, sin esa irregularidad, el procedimiento podría haber dado lugar a un resultado distinto, tal principio exige la anulación de dicha resolución.

Los principios que regulan la aplicación del régimen común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por los Estados miembros, en particular los de neutralidad fiscal y seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, ante meras sospechas carentes de prueba, por parte de la Administración tributaria nacional, sobre la realización efectiva de las operaciones económicas que dieron lugar a la emisión de una factura fiscal, se deniegue al sujeto pasivo destinatario de la factura fiscal el derecho a la deducción del IVA cuando no pueda aportar, además de dicha factura, otras pruebas de la realidad de las operaciones económicas realizadas.

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1 DO C288 de 26.8.2019.
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