(Asunto C-472/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État Francia) — Vert Marine SAS/Premier ministre, Ministre de l’Économie et des Finances
Fecha: 11-Jun-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État Francia) — Vert Marine SAS/Premier ministre, Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-472/19)1
(Procedimiento prejudicial— Procedimiento de adjudicación de contratos de concesión— Directiva 2014/23/UE— Artículo 38, apartado9— Régimen de las medidas correctoras destinadas a acreditar la recuperación de la fiabilidad de un operador económico afectado por un motivo de exclusión— Normativa nacional por la que se prohíbe a los operadores económicos en los que concurre un motivo de exclusión obligatoria participar en un procedimiento de adjudicación de contratos de concesión durante cincoaños— Exclusión de toda posibilidad de que tales operadores presenten pruebas de las medidas correctoras adoptadas)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vert MarineSAS
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Économie et des Finances
Fallo
El artículo 38, apartado 9, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no concede a un operador económico condenado en firme por una de las infracciones contempladas en el artículo 38, apartado 4, de esta Directiva y que es objeto, por esa razón, de una prohibición de pleno Derecho de participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de concesión la posibilidad de presentar pruebas de que ha adoptado medidas correctoras que pueden demostrar la recuperación de su fiabilidad.
El artículo 38, apartados 9 y 10, de la Directiva 2014/23 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se confíe a las autoridades judiciales el cometido de examinar si las medidas correctoras adoptadas por un operador económico son adecuadas, siempre que el régimen nacional establecido a tal efecto respete todas las exigencias fijadas en el artículo 38, apartado 9, de esta Directiva y que el procedimiento aplicable sea compatible con los plazos impuestos por el procedimiento de adjudicación de contratos de concesión. Por otra parte, el artículo 38, apartado 9, de la Directiva 2014/23 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite a las autoridades judiciales levantar a una persona la prohibición de pleno Derecho de participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de concesión a raíz de una condena penal, eliminar tal prohibición u omitir toda mención de la condena en el registro de antecedentes penales, siempre que tales procedimientos judiciales obedezcan efectivamente a las condiciones fijadas y al objetivo perseguido por ese régimen y, en particular, permitan que, cuando un operador económico desee participar en un procedimiento de adjudicación de contratos de concesión, se levante, con tiempo suficiente, la prohibición que le afecta, a la luz de si las medidas correctoras invocadas por ese operador y evaluadas por la autoridad judicial competente de conformidad con las exigencias previstas en esa disposición son adecuadas, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.