(Asunto C-495/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Kancelaria Medius SA z siedzibą w Krakowie/RN
Fecha: 04-Jun-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Kancelaria Medius SA z siedzibą w Krakowie/RN
(Asunto C-495/19)1
(Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Artículo 7, apartado1— Crédito al consumo— Control del carácter abusivo de las cláusulas— Incomparecencia del consumidor— Alcance de las funciones deljuez)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Poznaniu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kancelaria Medius SA z siedzibą w Krakowie
Demandada:RN
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una disposición nacional que impediría al juez que debe resolver una demanda presentada por un profesional contra un consumidor y que está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva ―y que se pronuncia en rebeldía, ante la incomparecencia del consumidor en la vista a la que fue convocado― adoptar las diligencias de prueba necesarias para examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda cuando ese juez alberga dudas sobre el carácter abusivo de tales cláusulas a efectos de la mencionada Directiva.