(Asunto C-634/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku — Polonia) procedimiento penal seguido contraJI
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-634/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku — Polonia) procedimiento penal seguido contraJI

Fecha: 11-Jun-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku — Polonia) procedimiento penal seguido contraJI

(Asunto C-634/18)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión Marco 2004/757/JAI— Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de los delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas— Artículo 2, apartado 1, letrac)— Artículo 4, apartado 2, letraa]— Concepto de «grandes cantidades de drogas»— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Igualdad de trato— Artículos 20y21— Principio de legalidad de los delitos y las penas— Artículo49]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Słupsku

Parte en el procedimiento penal principal

JI

con intervención de: Prokuratura Rejonowa w Słupsku

Fallo

El artículo 4, apartado 2, letraa), de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en relación con el artículo 2, apartado 1, letrac), de esta, así como los artículos 20, 21 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro tipifique como delito la posesión de una cantidad considerable de estupefacientes o sustancias psicotrópicas tanto con fines de consumo personal como con fines de tráfico ilícito de drogas, al mismo tiempo que deja la interpretación del concepto de «cantidades considerables de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas» a la apreciación de los órganos jurisdiccionales nacionales caso por caso, siempre y cuando esta interpretación sea razonablemente previsible.

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1 DO C65 de 18.2.2019.
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