(Asunto C-833/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de l’entreprise de Liège — Bélgica) — SI, Brompton Bicycle Ltd / Chedech/Get2Get
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-833/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de l’entreprise de Liège — Bélgica) — SI, Brompton Bicycle Ltd / Chedech/Get2Get

Fecha: 11-Jun-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de l’entreprise de Liège — Bélgica) — SI, Brompton Bicycle Ltd / Chedech/Get2Get

(Asunto C-833/18)1

(Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual e industrial— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Artículos 2a5— Ámbito de aplicación— Objeto utilitario— Concepto de «obra»— Protección de las obras por el derecho de autor— Requisitos— Forma de un producto necesaria para la obtención de un resultado técnico— Bicicleta plegable)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de l’entreprise de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SI, Brompton BicycleLtd

Demandada: Chedech/Get2Get

Fallo

Los artículos 2 a 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que la protección del derecho de autor que prevén se aplica a un producto cuya forma es, al menos parcialmente, necesaria para la obtención de un resultado técnico cuando ese producto constituye una obra original resultante de una creación intelectual, ya que, por medio de esa forma, su autor expresa su capacidad creativa de manera original adoptando decisiones libres y creativas de modo que la citada forma refleja su personalidad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional teniendo en cuenta la totalidad de los elementos pertinentes del litigio principal.

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1 DO C82 de 4.3.2019.
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