(Asunto C-215/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-215/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Fecha: 02-Jul-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

(Asunto C-215/19)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Prestaciones de servicios— Artículo 135, apartado 1, letral)— Exención delIVA— Arrendamiento de bienes inmuebles— Concepto de «bien inmueble»— Exclusión— Artículo47— Lugar de realización del hecho imponible— Prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles— Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011— Artículos 13ter y 31bis— Armariosrack— Servicios de alojamiento en un centro de datos]

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Parte en el procedimiento principal

Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

con intervención de:AOy

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letral), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que los servicios de alojamiento en un centro de datos en cuyo marco el prestador de esos servicios pone a disposición de sus clientes armarios rack para que instalen sus servidores en ellos y les suministra bienes y servicios accesorios, como la electricidad y diversos servicios destinados a garantizar la utilización de esos servidores en condiciones óptimas, no constituyen servicios de arrendamiento de bienes inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esa disposición, siempre que, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, por un lado, ese prestador no ponga a disposición pasiva de sus clientes una superficie o un emplazamiento garantizándoles el derecho a usarlo como si fueran sus propietarios y, por otro lado, los armarios rack no formen parte integrante del inmueble en el que están instalados ni estén instalados en el mismo de forma permanente.

El artículo 47 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2008/8, y el artículo 31bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que los servicios de alojamiento en un centro de datos en cuyo marco el prestador de esos servicios pone a disposición de sus clientes armarios rack para que instalen sus servidores en ellos y les suministra bienes y servicios accesorios, como la electricidad y diversos servicios destinados a garantizar la utilización de esos servidores en condiciones óptimas, no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles, en el sentido de esas disposiciones, cuando esos clientes no gozan, extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente, de un derecho de uso exclusivo de la parte del inmueble en el que están instalados los armariosrack.

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1 DO C164 de 13.5.2019.
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