(Asunto C-272/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — VQ / Land Hessen
Fecha: 09-Jul-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — VQ / Land Hessen
(Asunto C-272/19)1
[Procedimiento prejudicial— Artículo 267TFUE— Concepto de «órgano jurisdiccional»— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Reglamento (UE) 2016/679— Ámbito de aplicación— Artículo 2, apartado 2, letraa)— Concepto de «actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión»— Artículo 4, punto7— Concepto de «responsable del tratamiento»— Comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro— Artículo15— Derecho de acceso del interesado]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante:VQ
Demandada: Land Hessen
Fallo
El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que, en la medida en que una comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro determina, sola o junto con otros, los fines y los medios del tratamiento, esa comisión debe calificarse de «responsable del tratamiento» a efectos de dicha disposición, de modo que el tratamiento de datos personales efectuado por la mencionada comisión está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, en particular de su artículo15.