(Asunto T-203/18 Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — VQ/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-203/18 Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — VQ/BCE

Fecha: 08-Jul-2020

Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — VQ/BCE

(Asunto T-203/18)1

[«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 — Sanción pecuniaria administrativa impuesta por el BCE a una entidad de crédito por infringir el artículo 77, letraa), del Reglamento (UE) n.º575/2013 — Modalidades de publicación en el sitio de Internet del BCE — Artículo 18, apartado 6, del Reglamento n.º1024/2013 y artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º468/2014»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VQ (representanate: G.Cahill, Barrister)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E.Koupepidou, E.Yoo y M.Puidokas, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I.Gurov y J.Bauerschmidt, agentes), Comisión Europea (representantes: L.Armati, A.Steiblytė, K.-P.Wojcik y A.Nijenhuis, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ECB-SSM-2018-ESSAB-4, SNC-2016-0026 del BCE, de 14 de marzo de 2018, adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63), en la medida en que, por un lado, impuso a la demandante una sanción pecuniaria administrativa de 1600000euros y, por otro lado, dispuso la publicación de dicha sanción, sin anonimizar el nombre de la demandante, en el sitio de Internet delBCE.

Fallo

Desestimar el recurso.

VQ cargará, además de con sus propias costas, con las del Banco Central Europeo (BCE), incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C182 de 28.5.2018.
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