(Asunto T-758/14 Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Infineon Technologies/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-758/14 Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Infineon Technologies/Comisión

Fecha: 08-Jul-2020

Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Infineon Technologies/Comisión

(Asunto T-758/14RENV)1

(«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de chips para tarjetas— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE— Intercambios de información comercial sensible— Competencia jurisdiccional plena— Cálculo del importe de la multa— Toma en consideración de la participación limitada a una parte de una red de contactos bilaterales entre competidores»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: M.Dreher, T.Lübbig y M.Klusmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A.Biolan, A.Dawes y J.Norris, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014)6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39574 — Chips para tarjetas), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

El importe de la multa impuesta a Infineon Technologies por el artículo 2, párrafo primero, letraa), de la Decisión C(2014)6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39574 — Chips para tarjetas), queda fijado en 76871600euros.

Infineon Technologies y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas aquellas en que hayan incurrido en el marco del procedimiento inicial ante el Tribunal General en el asunto T-758/14, aquellas en que hayan incurrido en el marco del procedimiento de casación en el asunto C-99/17P y aquellas en que hayan incurrido en el marco del procedimiento de devolución.

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1 DO C107 de 30.3.2015.
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