(Asunto C-233/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) —B / Centre public d'action sociale de Liège
Fecha: 30-Sep-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) —B / Centre public d'action sociale de Liège
(Asunto C-233/19)1
(Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2008/115/CE— Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular— Nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad— Decisión de retorno— Recurso jurisdiccional— Efecto suspensivo de pleno Derecho— Requisitos— Concesión de una ayuda social— Artículos 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante:B
Demandada: Centre public d'action sociale de Liège
Fallo
Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio en materia de ayuda social cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de una decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad debe considerar que un recurso por el que se solicita la anulación y la suspensión de esta decisión implica, de pleno Derecho, la suspensión de dicha decisión, aun cuando la normativa nacional no establezca tal suspensión, cuando:
el recurso mencionado contiene alegaciones con el fin de demostrar que la ejecución de la decisión de retorno expondría al nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud que no parecen manifiestamente infundadas,y
esa normativa no establece otra vía de recurso, regulada por normas precisas, claras y previsibles, que implique, de pleno Derecho, la suspensión de tal decisión.