(Asunto C-363/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen vid Stockholms tingsrätt — Suecia) — Konsumentombudsmannen / MezinaAB
Fecha: 10-Sep-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen vid Stockholms tingsrätt — Suecia) — Konsumentombudsmannen / MezinaAB
(Asunto C-363/19)1
[Procedimiento prejudicial— Seguridad alimentaria— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) n.º1924/2006— Artículos 5y6— Fundamento científico de las declaraciones— Pruebas científicas generalmente aceptadas— Artículo 10, apartado1— Artículo 28, apartado5— Régimen transitorio— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior— Directiva 2005/29/CE— Artículo 3, apartado4— Relación entre las disposiciones de la Directiva 2005/29 y otras normas de la Unión que regulan aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales]
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Patent- och marknadsdomstolen vid Stockholms tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Konsumentombudsmannen
Demandada: MezinaAB
Fallo
Los artículos 5, apartado 1, 6, apartados 1 y 2, 10, apartado 1, y 28, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco del régimen transitorio previsto en esta última disposición, la carga de la prueba y el nivel de prueba exigidos en materia de las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letraa), de este Reglamento están regulados por dicho Reglamento, el cual obliga al explotador de empresa alimentaria de que se trate a justificar la declaración que utilice mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. Estas declaraciones deben basarse en elementos objetivos que cuenten con un consenso científico suficiente.
En caso de conflicto entre las disposiciones del Reglamento n.º1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.º107/2008, y las de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), las disposiciones de este Reglamento prevalecen y se aplican a las prácticas comerciales desleales en materia de declaraciones de propiedades saludables, en el sentido del mismo Reglamento.