(Asunto C-402/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — LM / Centre public d'action sociale de Seraing
Fecha: 30-Sep-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — LM / Centre public d'action sociale de Seraing
(Asunto C-402/19)1
(Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2008/115/CE— Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular— Progenitor de un hijo mayor de edad que padece una grave enfermedad— Decisión de retorno— Recurso jurisdiccional— Efecto suspensivo de pleno Derecho— Garantías a la espera del retorno— Necesidades básicas— Artículos 7, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante:LM
Demandada: Centre public d'action sociale de Seraing
Fallo
Los artículos 5, 13 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 7, 19, apartado 2, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no establece la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de un nacional de un tercer país cuando:
este ha interpuesto recurso contra una decisión de retorno dictada contraél;
un hijo mayor de edad de dicho nacional de un tercer país padece una grave enfermedad;
la presencia de este nacional de un tercer país junto al hijo mayor de edad es imprescindible;
en nombre de dicho hijo mayor de edad se ha interpuesto un recurso contra una decisión de retorno dictada contra él y cuya ejecución podría exponer a este a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud,y
el citado nacional de un tercer país carece de los medios que le permitan subvenir él mismo a sus necesidades.