(Asunto C-516/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — NMI Technologietransfer GmbH / EuroNormGmbH
Fecha: 24-Sep-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — NMI Technologietransfer GmbH / EuroNormGmbH
(Asunto C-516/19)1
[Procedimiento prejudicial— Ayudas de Estado— Artículos 107TFUE y 108TFUE— Reglamento (UE) n.º651/2014— Exención de determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior— AnexoI— Pequeñas y medianas empresas (pyme)— Definición— Criterio de independencia— Artículo 3, apartado1— Empresa autónoma— Artículo 3, apartado4— Exclusión— Control indirecto del 25% del capital o de los derechos de voto por organismos públicos— Conceptos de «control» y de «organismos públicos»]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NMI TechnologietransferGmbH
Demandada: EuroNormGmbH
Fallo
El artículo 3, apartado 4, del anexoI del Reglamento (UE) n.º651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107[TFUE] y 108[TFUE], debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye que una empresa pueda ser considerada una pequeña y mediana empresa (pyme) en la medida en que el órgano de la empresa que posea la mayor parte de su capital, aunque no esté autorizado a asumir la gestión cotidiana de esta, esté compuesto mayoritariamente por miembros que representen a organismos públicos en el sentido de dicha disposición, de modo que estos ejerzan conjuntamente, por ese solo hecho, un control indirecto, en el sentido de la referida disposición, sobre la primera empresa, sabiendoque:
por una parte, el concepto de «organismo público» que figura en dicha disposición puede incluir entidades como universidades, centros de estudios superiores y una cámara de comercio e industria, en la medida en que dichas entidades se creen para satisfacer específicamente necesidades de interés general, estén dotadas de personalidad jurídica y estén o bien financiadas mayoritariamente o bien controladas directa o indirectamente por el Estado, por colectividades territoriales o por otros organismos públicos, siendo indiferente a tales efectos que las personas nombradas a propuesta de esas entidades desempeñen sus funciones dentro de la empresa de que se trate de forma no remunerada, siempre que hayan sido propuestas y nombradas en su condición de miembros de dichas entidades,y
por otra parte, para que exista tal control basta con que organismos públicos posean conjuntamente, aunque sea de forma indirecta, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de la empresa de que se trate, según el tenor de los estatutos de la empresa que ejerza el control directo sobre esta, sin que sea necesario examinar además si dichos organismos están en condiciones de influir y de coordinar el ejercicio efectivo por parte de sus representantes de sus derechos de voto o si los referidos representantes tienen efectivamente en cuenta los intereses de los citados organismos.