(Asunto C-528/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG / FinanzamtY
Fecha: 16-Sep-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG / FinanzamtY
(Asunto C-528/19)1
[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 77/388/CEE— Artículo 17, apartado 2, letraa)— Deducción del impuesto soportado— Nacimiento y alcance del derecho a deducir— Ampliación de una carretera perteneciente a un municipio— Contabilización de los costes generados por las obras como gastos generales del sujeto pasivo— Determinación de la existencia de una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo— Entrega a título gratuito— Entrega asimilada a una entrega realizada a título oneroso— Artículo 5, apartado6]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: Mitteldeutsche Hartstein-IndustrieAG
Demandada y recurrida en casación: FinanzamtY
Fallo
El artículo 17, apartado 2, letraa), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que ha soportado para ejecutar las obras de ampliación de una carretera municipal realizadas en beneficio de un municipio cuando dicha carretera se utiliza tanto por dicho sujeto pasivo en el marco de su actividad económica como por el público, en la medida en que dichas obras no hayan excedido de lo que era necesario para permitir a ese sujeto pasivo ejercer su actividad económica y en que su coste esté incluido en el precio de las operaciones realizadas posteriormente por ese mismo sujeto pasivo.
La Directiva 77/388, en particular su artículo 2, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el permiso de explotación de una cantera concedido unilateralmente por una Administración de un Estado miembro no constituye la contraprestación obtenida por un sujeto pasivo que ha realizado, sin contraprestación en dinero, obras de ampliación de una carretera perteneciente a un municipio, de manera que dichas obras de ampliación no constituyen una operación efectuada a título oneroso, en el sentido de dicha Directiva.
El artículo 5, apartado 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que las obras ―realizadas en beneficio de un municipio― de ampliación de una carretera municipal de uso público, pero que se utiliza por el sujeto pasivo, que ha realizado dichas obras a título gratuito, en el marco de su actividad económica y por el público, no constituyen una operación que deba asimilarse a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición.