(Asunto C-651/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — JP / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-651/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — JP / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Fecha: 09-Sep-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — JP / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-651/19)1

(Procedimiento prejudicial— Política de asilo— Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Artículo46— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo47— Derecho a un recurso efectivo— Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior— Plazo para interponer el recurso— Formas de notificación)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:JP

Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Fallo

El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que fija para la interposición del recurso contra una decisión por la que se declara inadmisible una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de diez días, el cual incluye los festivos, desde la notificación de la decisión, incluido cuando, en defecto de designación de domicilio en ese Estado miembro por el solicitante de que se trate, la notificación se practica en la sede de la autoridad competente para examinar estas solicitudes, a condición de que, primero, se informe a estos solicitantes de que, en caso de no designar domicilio a efectos de la notificación de la decisión relativa a su solicitud, se reputará que han designado como domicilio a tales efectos la sede de dicha autoridad nacional; segundo, las condiciones de acceso de dichos solicitantes a esa sede no hagan excesivamente difícil la recepción por estos de las decisiones que los conciernan; tercero, se les garantice en tal plazo el acceso efectivo a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional, y cuarto, se respete el principio de equivalencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal satisface estas condiciones.

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1 DO C372 de 4.11.2019.
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