(Asunto C-738/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — A/B,C
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-738/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — A/B,C

Fecha: 10-Sep-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — A/B,C

(Asunto C-738/19)1

[Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Punto 1, letrae), del anexo— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Viviendas sociales— Obligación de residencia y prohibición de subarrendar elbien— Artículo 3, apartados 1y3— Artículo 4, apartado1— Apreciación del eventual carácter abusivo de las cláusulas penales— Criterios]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante:A

Demandadas: ByC

Fallo

Los artículos 3, apartados 1 y 3, y 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional nacional examina el eventual carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado con un consumidor, en el sentido de esas disposiciones, procede tener en cuenta, entre las cláusulas comprendidas en el ámbito de aplicación de esa Directiva, el grado de interacción de la estipulación controvertida con otras cláusulas, en función en particular de sus respectivos alcances. Para apreciar el posible carácter desproporcionadamente alto de la indemnización impuesta al consumidor, en el sentido del punto 1, letrae), del anexo de la citada Directiva, debe darse una importancia significativa a aquellas de esas cláusulas que se refieran al mismo incumplimiento.

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1 DO C19 de 20.1.2020.
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