(Asunto C-791/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Schoonzicht / Staatssecretaris van Financiën
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-791/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Schoonzicht / Staatssecretaris van Financiën

Fecha: 17-Sep-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Schoonzicht / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-791/18)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Bienes inmuebles de inversión— Deducción del impuesto soportado— Regularización de la deducción inicialmente practicada— Regularización en una sola vez del importe total de esa deducción a raíz de la primera utilización del bien de que se trate— Período de regularización]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Schoonzicht

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

Los artículos 184 a 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que incluye un régimen de regularización aplicable a los bienes de inversión que prevé un escalonamiento de la regularización durante varios años y en virtud del cual, durante el año de la primera utilización del bien de que se trate, que corresponde también al primer año de regularización, se regulariza en una sola vez el importe total de la deducción inicialmente practicada respecto a dicho bien cuando, en el momento de esa primera utilización, se pone de manifiesto que dicha deducción no se corresponde con la que el sujeto pasivo tenía derecho a practicar sobre la base del uso efectivo de esebien.

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1 DO C122 de 1.4.2019.
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