(Asunto C-806/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Proceso penal contraJZ
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-806/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Proceso penal contraJZ

Fecha: 17-Sep-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Proceso penal contraJZ

(Asunto C-806/18)1

(Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular— Directiva 2008/115/CE— Artículo11— Prohibición de entrada— Nacional de un tercer país respecto del cual se ha dictado dicha prohibición pero que nunca ha abandonado el Estado miembro en cuestión— Normativa nacional que prevé una pena de prisión por la estancia de ese nacional en dicho Estado miembro pese a tener conocimiento de la prohibición de entrada dictada contraél)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Parte en el proceso principal

JZ

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y en particular su artículo 11, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de imponer una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular respecto del cual ha concluido el procedimiento de retorno previsto por dicha Directiva y que no ha abandonado efectivamente el territorio de los Estados miembros, cuando la conducta típica consiste en la estancia irregular con conocimiento de una prohibición de entrada, dictada, principalmente, debido a sus antecedentes penales o al peligro que representa para el orden público o la seguridad nacional, siempre que la conducta típica no requiera el incumplimiento de esta prohibición de entrada y que dicha normativa sea lo suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación para evitar cualquier riesgo de arbitrariedad, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C122 de 1.4.2019.
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