(Asunto T-796/16 Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — CEDC International/EUIPO — Underberg (Forma de brizna de hierba dentro de una botella)
Fecha: 23-Sep-2020
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — CEDC International/EUIPO — Underberg (Forma de brizna de hierba dentro de una botella)
(Asunto T-796/16)1
[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca tridimensional de la Unión— Forma de brizna de hierba dentro de una botella— Marca nacional tridimensional anterior— Uso efectivo de la marca anterior— Artículos 15, apartado 1, y 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º40/94 [actualmente artículos 18, apartado 1, y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001]— Naturaleza deluso— Alteración del carácter distintivo— Uso conjuntamente con otras marcas— Objeto de la protección— Exigencia de claridad y de precisión— Exigencia de concordancia de la descripción con la representación— Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General— Remisión a la motivación de una resolución anterior anulada— Obligación de motivación»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CEDC International sp.zo.o. (Oborniki Wielkopolskie, Polonia) (representante: M.Siciarek, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D.Walicka y V.Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Underberg AG (Dietlikon, Suiza) (representante: A.Renck, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2016 (asunto R1248/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre CEDC International y Underberg.
Fallo
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de agosto de 2016 (asunto R1248/2015-4), en lo que respecta a los motivos de oposición enunciados en el artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
CEDC International sp.zo.o., la EUIPO y Underberg AG cargarán cada una con sus propias costas.