(Asunto C-288/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Saarlandes — Alemania) — QM / Finanzamt Saarbrücken
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-288/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Saarlandes — Alemania) — QM / Finanzamt Saarbrücken

Fecha: 20-Ene-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Saarlandes — Alemania) — QM / Finanzamt Saarbrücken

(Asunto C-288/19)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 2, apartado 1, letrac)— Prestaciones de servicios a título oneroso— Artículo 26, apartado1— Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios a título oneroso— Artículo 56, apartado2— Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales— Arrendamiento de medios de transporte— Cesión de vehículos a empleados]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht des Saarlandes

Partes en el procedimiento principal

Demandante:QM

Demandada: Finanzamt Saarbrücken

Fallo

El artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en su ámbito de aplicación la cesión, por un sujeto pasivo a su empleado, de un vehículo afectado a la empresa si esa operación no constituye una prestación de servicios a título oneroso a efectos del artículo 2, apartado 1, letrac), de dicha Directiva. Por el contrario, el citado artículo 56, apartado 2, párrafo primero, se aplica a tal operación si se trata de una prestación de servicios a título oneroso, en el sentido del mencionado artículo 2, apartado 1, letrac), y ese empleado dispone permanentemente del derecho a usar ese vehículo para fines privados y a excluir de él a otras personas, a cambio de una renta y por un período de tiempo acordado de más de 30días.

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1 DO C206 de 17.6.2019.
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