(Asunto C-308/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — Consiliul Concurenţei / Whiteland Import ExportSRL
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-308/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — Consiliul Concurenţei / Whiteland Import ExportSRL

Fecha: 21-Ene-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — Consiliul Concurenţei / Whiteland Import ExportSRL

(Asunto C-308/19)1

[Procedimiento prejudicial— Competencia— Sanciones impuestas por la autoridad nacional de competencia— Plazo de prescripción— Actos que interrumpen el plazo de prescripción— Normativa nacional que, tras la apertura de una investigación, excluye la posibilidad de que un acto posterior de instrucción o de investigación interrumpa el nuevo plazo de prescripción— Principio de interpretación conforme— Reglamento (CE) n.º1/2003— Artículo 25, apartado3— Ámbito de aplicación— Artículo 4TUE, apartado3— Artículo 101TFUE— Principio de efectividad]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consiliul Concurenţei

Demandada: Whiteland Import ExportSRL

Fallo

1)El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101TFUE y 102TFUE], a la prescripción de los poderes de una autoridad nacional de competencia en materia de imposición de sanciones por las infracciones del Derecho de la competencia de la Unión.

2)El artículo 4TUE, apartado 3, y el artículo 101TFUE deben interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por los tribunales nacionales competentes, según la cual la decisión de apertura de una investigación, adoptada por la autoridad nacional de competencia y que tiene por objeto una infracción de las normas del Derecho de la competencia de la Unión, es el último acto de dicha autoridad que puede producir como efecto interrumpir el plazo de prescripción relativo a su poder para imponer sanciones y excluye que un acto posterior de instrucción o de investigación pueda interrumpir dicho plazo, cuando resulta, a la vista de la totalidad de los elementos del régimen de prescripción de que se trate, que esa exclusión entraña un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de tales infracciones, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C263 de 5.8.2019.
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