(Asunto C-387/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — RTS infra BVBA, Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel / Vlaams Gewest
Fecha: 14-Ene-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — RTS infra BVBA, Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel / Vlaams Gewest
(Asunto C-387/19)1
(Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Directiva 2014/24/UE— Artículo 57, apartado6— Motivos de exclusión facultativos— Medidas adoptadas por el operador económico para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia de un motivo de exclusión facultativo— Obligación del operador económico de aportar la prueba de estas medidas por iniciativa propia— Efecto directo)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: RTS infra BVBA, Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel
Demandada: Vlaams Gewest
Fallo
El artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica según la cual un operador económico está obligado a aportar espontáneamente, en el momento de la presentación de su solicitud de participación o de su oferta, la prueba de las medidas correctoras adoptadas para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia, respecto a él, de un motivo de exclusión facultativo recogido en el artículo 57, apartado 4, de esta Directiva, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, cuando dicha obligación no resulte ni de la normativa nacional aplicable ni de la documentación del contrato. En cambio, el artículo 57, apartado 6, de la citada Directiva, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, no se opone a tal obligación cuando esta esté prevista de manera clara, precisa e inequívoca en la normativa nacional aplicable y se ponga en conocimiento del operador económico interesado a través de la documentación del contrato.
El artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo.