(Asunto C-450/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por Kilpailu- ja kuluttajavirasto
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-450/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por Kilpailu- ja kuluttajavirasto

Fecha: 14-Ene-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por Kilpailu- ja kuluttajavirasto

(Asunto C-450/19)1

(Procedimiento prejudicial— Competencia— Artículo 101TFUE— Prácticas colusorias— Manipulación de procedimientos de licitación— Determinación de la duración del período de infracción— Inclusión del período durante el cual los participantes en el cártel han puesto en práctica el acuerdo contrario a la competencia— Efectos económicos del comportamiento contrario a la competencia— Cese de la infracción en el momento de la adjudicación definitiva del contrato)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Kilpailu- ja kuluttajavirasto

con intervención de: Eltel Group Oy, Eltel NetworksOy

Fallo

El artículo 101TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una empresa que supuestamente ha participado en una infracción única y continuada de esa disposición, cuyo último elemento constitutivo consistió en la presentación de una oferta concertada con sus competidores en una licitación para la adjudicación de un contrato público de obras, resulta adjudicataria y celebra con el poder adjudicador un contrato de obras que fija las características esenciales de dicho contrato y, en particular, el precio global que debe pagarse como contrapartida por las citadas obras, cuya ejecución y pago del precio se escalonan en el tiempo, el período de infracción corresponde a aquel que va hasta la fecha de la firma del contrato celebrado entre la citada empresa y el poder adjudicador sobre la base de la oferta concertada que esta ha presentado. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar la fecha en la que se determinaron definitivamente las características esenciales del contrato en cuestión y, en particular, el precio global que debía pagarse como contrapartida por las obras.

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1 DO C280 de 19.8.2019.
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