(Asunto C-484/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — LexelAB/Skatteverket
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-484/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — LexelAB/Skatteverket

Fecha: 20-Ene-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — LexelAB/Skatteverket

(Asunto C-484/19)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Impuesto sobre sociedades— Tributación de empresas asociadas— Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LexelAB

Demandada: Skatteverket

Fallo

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, conforme a la cual una sociedad establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses abonados a una sociedad perteneciente al mismo grupo, establecida en otro Estado miembro, debido a que la obligación contractual que las vincula parece haber sido contraída principalmente con el objetivo de obtener una ventaja fiscal significativa, mientras que no se habría considerado que existe dicha ventaja fiscal si las dos sociedades hubieran estado establecidas en el primer Estado miembro, dado que las disposiciones relativas a las transferencias financieras entre sociedades del grupo les habrían resultado aplicables en talcaso.

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1 DO C295 de 2.9.2019.
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