(Asunto C-507/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/XT
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-507/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/XT

Fecha: 13-Ene-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/XT

(Asunto C-507/19)1

[Procedimiento prejudicial— Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria— Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional— Directiva 2011/95/UE— Artículo12— Exclusión del estatuto de refugiado— Apátrida de origen palestino registrado ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS)— Requisitos para acogerse ipso facto a la Directiva 2011/95— Cese de la protección o de la asistencia delOOPS]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandada:XT

Fallo

El artículo 12, apartado 1, letraa), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si la protección o la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) ha cesado, procede tener en cuenta, en el marco de un examen individual de todos los aspectos pertinentes de la situación controvertida, todas las zonas del área de operaciones del OOPS en cuyo territorio un apátrida de origen palestino que haya abandonado esa área tenga una posibilidad concreta de acceder y permanecer en seguridad.

El artículo 12, apartado 1, letraa), segunda frase, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la protección o la asistencia del OOPS haya cesado cuando un apátrida de origen palestino ha abandonado el área de operaciones del OOPS desde una zona de esa área en la que se hallaba en una situación de grave inseguridad personal y en la que dicho organismo no podía proporcionarle su protección o asistencia si, por un lado, se desplazó voluntariamente a esa zona desde otra zona de la referida área en la que no se hallaba en una situación de grave inseguridad personal y en la que podía recibir protección o asistencia de dicho organismo y, por otro lado, sobre la base de la información concreta de que disponía, no podía razonablemente contar con que recibiría protección o asistencia del OOPS en la zona a la que se desplazaba o con que podría retornar en un futuro cercano a la zona de la que provenía, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C348 de 14.10.2019.
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