(Asunto C-619/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Baden-Württemberg / D.R.
Fecha: 20-Ene-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Baden-Württemberg / D.R.
(Asunto C-619/19)1
(Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Convenio de Aarhus— Directiva 2003/4/CE— Acceso del público a la información medioambiental— Proyecto de construcción de infraestructuras «Stuttgart21»— Denegación de una solicitud de información medioambiental— Artículo 4, apartado1— Motivos de denegación— Concepto de «comunicaciones internas»— Alcance— Limitación en el tiempo de la protección de dichas comunicaciones)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Land Baden-Württemberg
Recurrida: D.R.
con intervención de: Deutsche Bahn AG, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Fallo
El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letrae), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «comunicaciones internas» incluye toda la información que circule en el seno de una autoridad pública y que, en la fecha de la solicitud de acceso, no haya abandonado la esfera interna de esta autoridad, en su caso tras su recepción por dicha autoridad y siempre que no haya sido o no debiera haber sido puesta a disposición del público antes de esta recepción.
El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letrae), de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que la aplicabilidad de la excepción al derecho de acceso a la información medioambiental prevista en dicho precepto para las comunicaciones internas de una autoridad pública no está limitada en el tiempo. Sin embargo, esta excepción solo puede aplicarse durante el período en el que esté justificada la protección de la información requerida.