(Asunto C-764/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Ayuntamiento de Pamplona / Orange España, S.A.U.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-764/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Ayuntamiento de Pamplona / Orange España, S.A.U.

Fecha: 27-Ene-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Ayuntamiento de Pamplona / Orange España, S.A.U.

(Asunto C-764/18)1

(Procedimiento prejudicial— Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Tasa municipal por la ocupación o el aprovechamiento del dominio público— Directiva 2002/20/CE— Aplicación a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet— Conceptos de «redes de comunicaciones electrónicas» y de «servicio de comunicaciones electrónicas»— Artículo12— Tasas administrativas— Artículo13— Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos— Ámbito de aplicación— Limitaciones al ejercicio de la potestad tributaria de los Estados miembros)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ayuntamiento de Pamplona

Recurrida: Orange España, S.A.U.

Fallo

La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet.

Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate.

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1 DO C112 de 25.3.2019.
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