(Asunto T-699/17 Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2021 — Polonia/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-699/17 Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2021 — Polonia/Comisión

Fecha: 27-Ene-2021

Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2021 — Polonia/Comisión

(Asunto T-699/17)1

[«Medio ambiente— Directiva 2010/75/UE— Emisiones industriales— Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442— Grandes instalaciones de combustión— Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)— Artículo 16TUE, apartados 4y5— Artículo 3, apartados 2 y 3, del Protocolo (n.º36) sobre las disposiciones transitorias— Aplicación de la ley en el tiempo— Comitología»]

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B.Majczyna y D.Krawczyk, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Ł.Habiak, K.Herrmann y R.Tricot, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Bulgaria (representantes: E.Petranova y T.Mitova, agentes), Hungría (representante: M.Fehér, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representante: M.Jacobs, agente), República Francesa (representantes: J.Traband y A.-L.Desjonquères, agentes), Reino de Suecia (representantes: C.Meyer-Seitz, H.Shev, L.Zettergren y A.Alriksson, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (DO 2017, L212, p.1).

Fallo

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

Mantener los efectos de la Decisión de Ejecución anulada en virtud del punto 1 del presente fallo hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que se pronuncie la presente sentencia, de un nuevo acto que la sustituya y que sea adoptado según las reglas de la mayoría cualificada previstas en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo (n.º36) sobre las disposiciones transitorias.

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de la República de Polonia.

El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Francesa, Hungría y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

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1 DO C412 de 4.12.2017.
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