(Asunto C-119/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2021
Fecha: 06-Oct-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2021
(Asunto C-119/20)1
[Procedimiento prejudicial— Política agrícola común— Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Programa nacional de desarrollo rural 2014-2020— Reglamento (UE) n.º1305/2013— Artículo 19, apartado 1, letraa)— Ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores— Ayuda para el desarrollo de pequeñas explotaciones— Acumulación de ayudas— Posibilidad de rechazar la acumulación]
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Līga Šenfelde
Otra parte en el procedimiento principal: Lauku atbalsta dienests
Fallo
El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un agricultor que se haya beneficiado de la ayuda destinada a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, prevista en la letraa), incisoiii), de dicha disposición, pueda acumularla con la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, prevista en la letraa), incisoi), de esta, siempre que se respete el importe máximo de la ayuda concedida, según se contempla en el apartado 6 de dicho artículo.
El artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.º1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la concesión de la ayuda destinada a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, prevista en la letraa), incisoiii), de dicha disposición, excluye la obtención de la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, prevista en la letraa), incisoi), deesta.
1 DO C201 de 15.6.2020.